RESOLUCIÓN Nº 137/2022

                                                                                         SANTA ROSA, 9 de junio de 2022

 

 

 

VISTO:

         

 

El Expediente N° 4680/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS –INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA –S/READECUACION DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE OBRAS DEL INSTITUO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones se proyecta un decreto por el cual se rectifican pliegos de bases y condiciones generales que fueran aprobados por Decretos N° 3826/20, 3827/20, 3828/20, 3829/2020, 3830/2020, 3831/2020, 3832/2020, 3833/2020, 826/2021, 935/2021, 936/2021, 937/2021, 938/2021, 3242/2021, 5098/2021, 5145/2021, 5211/2021, 5257/2021, 5259/2021, 5261/2021, y 360/2021 en el artículo referido a Sanciones en su inciso b) modificando el denominador de la fórmula de cálculo de la retención por mora en la ejecución de los trabajos sustituyendo el número 100 por el 1000;

 

           

            Que el acto se proyecta a partir de un informe del Gerente Contable  del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (fs. 82) y promovido desde la Gerencia General del organismo (fs. 2), adjuntando copias de los respectivos decretos en los cuales se aprobara documentación legal y técnica y presupuestos oficiales, promoviendo modificar en cada uno de ellos de igual redacción, el correspondiente a Sanciones inciso b) Mora en la Ejecución de los trabajos, proponiendo una nueva redacción que contempla la corrección de la fórmula de cálculo de la retención por mora en la ejecución de los trabajos;

 

 

            Que  fundamentan el acto,  en que la fórmula en la manera en que se encuentra aprobada  “manifiesta una excesiva facultad sancionatoria por parte del Organismo, cuando las sanciones impuestas en el marco de la ejecución de una obra pública, no poseen carácter resarcitorio ni retributivo del posible daño causado ni tampoco su objetivos el desfinanciamiento de las empresas contratistas durante la ejecución de la obra,  sino una finalidad disuasiva o preventiva,…resultando la fórmula actual reñida con los principios de razonabilidad y legalidad”;

                   

 

            Que el encuadre legal propuesto es el contemplado en el artículo 94 de la Ley N° 951 de Procedimiento Administrativo, dentro del Capítulo “Saneamiento del Acta Administrativo”, que prevé que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo substancial del acto o decisión”;

 

 

            Que el Consejo de Obras Públicas  se expide a través de Resolución N° 085/2022, agregada a fs. 91/92, aconsejando la modificación propuesta, en cuanto el error detectado en la indicada fórmula “manifiesta una excesiva facultad sancionatoria por parte del Organismo siendo que la finalidad de la sanción es puramente disuasiva o preventiva” conforme lo establece el artículo 94 de la Ley N° 951;

 

 

            El mismo Consejo de Obras Públicas respondiendo al requerimiento formulado por Nota N° 10/22 del IPAV, a fs. 325 informa respecto la fórmula para el cálculo de la sanción de retención  por mora en la ejecución de los trabajos utilizada en forma reiterada desde no menos del año 2017 a la fecha, siendo la que se promueve en la sustitución proyectada con el número 1000 en el denominador, adjuntando a modo de ejemplo Pliegos de Bases y Condiciones elaborados por la Dirección General de Obras Públicas (D.G.O.P), la Administración Provincial de Energía (A.P.E), la Administración Provincial del Agua (A.P.A) en consonancia con lo expuesto;

           

 

            Que a fs. 328/329 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley N°513/69;

           

 

           Que vistos los argumentos expuestos tanto por el organismo que promueve el acto como por el Consejo de Obras Públicas; que la rectificación o sustitución se realiza por el mismo órgano autor de la decisión que se modifica a través de un decreto, encuadrando dentro de las previsiones legales del artículo 94 de la Ley N°951 por lo cual los efectos de la rectificación resultan retroactivos al momento del nacimiento de los actos que se modifican, este  Tribunal entiende que procede desestimar las observaciones formuladas por la Contadora Fiscal, resultando procedente en consecuencia la aprobación de las actuaciones en los términos del artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N°513/69;

 

 

POR ELLO:                                                                        

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 83/85,  por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º inc. c)  del Decreto Ley N° 513/69.-

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.